REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de marzo del año dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2006-000158
PARTE ACTORA: RAIZA CUICAS
APODERADAS JUDICIAES DE LA PARTE ACTORA: SANDRA VALBUENA y MILITZI NAVA
PARTE DEMANDADA: ATENCO C.A. E INVERSIONES PARA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EYDA ORTEGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de marzo del año 2006, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por la parte actora sus apoderadas judiciales: SANDRA VALBUENA y MILITZI NAVA debidamente inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 74.127 y 67.216 respectivamente, carácter acreditado en autos y por las demandadas: ATENCO C.A. E INVERSIONES PARA C.A, identificado plenamente en los autos, debidamente representados por su apoderada judicial EYDA ORTEGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 115.502, dándose inicio a al acto, quienes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 07/04/1997, comenzó a prestar servicios para la demandada, como DESCARNADORA.
- Que en fecha, 28/11/2005, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un último salario diario Bs. 16.666,66.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que la trabajadora deba recibir la suma solicitada en autos.
- Niega que fue despedida injustificadamente.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 1.700.000,00), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), días adicionales por antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional no pagados, Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por concepto de despido injustificado, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.
1) - La cantidad acordada (Bs. 1.700.000,00), se cancelara mediante cheques, por ante la Unidad Receptora de Documentos, por ambas partes a las 10:00 a.m., del viernes 24/03/2006, con este pago solicitaran las partes el cierre del expediente.
Las apoderadas judiciales manifiestan estar conforme, con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Loredana Massaroni
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