REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Poder Judicial
Valencia, 29 de Marzo del año dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° EXPEDIENTE:GP02-L-2005-001957
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS CAMPEROS DAVILA(NO COMPARECIO)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIO)
PARTES DEMANDADAS:ALBERTO CAMPEROS DAVILA, CARMEN TELLES Y SOCIEDAD CIVIL EXPRESOS MARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 29 de Marzo del año 2006, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que la Parte Actora, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, compareciendo solo las partes demandadas: ALBERTO CAMPEROS DAVILA, CARMEN TELLES debidamente representados por su apoderada judicial BRITO SALCEDO YULY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.989, quien consigna Poder notariado en Original y copia para ser certificado por la secretaria de este despacho y por la SOCIEDAD CIVIL EXPRESOS MARA, debidamente representados por su apoderado judicial JUAN ERASMO MOLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 96.903, quien consigna Poder notariado en copia ya que su original se encuentra inserto al expediente y solicito a la juez que con estas copias que estoy consignando previa c ertificación me sea devuelta la original de la misma, juro la urgencia del caso ya que estoy aquí de tránsito y estoy domiciliado en en Calabozo estado Guárico. El tribunal vista la solicitud realizada ordena el desglose del Poder notariado en original previa certificación por la secretaria de este despacho y le sea devuelta su original. De la incomparecencia de la parte actora, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195 ° y 147 °.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
PARTES DEMANDADAS
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI
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