REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000310
PARTE ACTORA: JESUS DAVID GAERSTE TORTOLERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERALDINE TOTESAUT
Y DILLA SAAB
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (ORSEINCA)
APODERADO DE LA DEMANDADA: RAFAEL ALFONZO LORETO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy, 3 de marzo del año 2006, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora sus apoderados judiciales GERALDINE TOTESAUT y DILLA SAAB inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 67.424, 67142 respectivamente y por la demandada ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (ORSEINCA), representado por su apoderado judicial RAFAEL ALFONZO LORETO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.728, carácter acreditado en autos y riela a los folios 26 y 27 ambos inclusive; dándose así inicio a la audiencia. En este estado, el apoderado judicial de la demandada antes identificado, manifiesta su voluntad de reenganchar al trabajador a sus labores habituales así como al pago de los salarios caídos que le corresponden, computados desde el día 18 de octubre del año 2005 hasta el día de hoy, 3 de marzo del año 2006, a razón de un salario mensual de Bs. 1.000.000,00, lo cual totaliza la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00). En razón de lo manifestado por el apoderado judicial de la demandada, los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificado, aceptan la propuesta de reenganche y pago de salarios caídos formulados por la accionada, y manifiestan estar conforme con el monto de Bs. 4.500.000,00 por concepto de salarios caídos. Ambas partes convienen, que el trabajador deberá presentarse a su lugar de trabajo el día MARTES 07 de Marzo del año 2006, a las 8:30 a.m., a cumplir con sus labores habituales y en las mismas condiciones en que se desempeñaba para la oportunidad del despido; asimismo, convienen que el pago de la cantidad de Bs. 4.500.000,00 por concepto de salarios caídos le será cancelado por ante este tribunal el día lunes 06/03/2006 a la 1:30 p.m., debiendo la parte demandada dos copias del cheque. Este Tribunal, visto el acuerdo de las partes con relación a las cantidad correspondiente a los salarios caídos dejados de percibir por el trabajador, así como al reenganche acordado con motivo del despido del cual fuera objeto, se da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.

La Juez

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ



POR LA PARTE ACTORA:



POR LA PARTE DEMANDADA:



EL SECRETARIO

ABG. LUIS MIGUEL MORENO