REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de marzo del año dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : GP02-L-2005-001621
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de la profesional del derecho MARIA DEL CARMEN GONZALEZ ALFONSO, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Municipal del Ambiente tal como riela del folio 29 al 32 ambos inclusive, donde solicita se reponga la causa al estado de practicar nueva notificación de conformidad con las previsiones y lapsos otorgados por la ley; al respecto este tribunal de una revisión de las actas que forman la presente causa observa, que evidentemente se cometió un error material en las notificaciones practicadas razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se deja sin efecto las notificaciones practicadas, y el tribunal debe ser garante de las reposiciones inútiles y por tanto el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia este tribunal ordena librar las notificaciones, haciendo la aclaratoria que deberá contener la notificación dirigida al Sindico Procurador lo consagrado en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Líbrense nuevos carteles en los términos acordados.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO