REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de marzo del año dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000403.
PARTE ACTORA: MARÍA OCHOA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO JOSÉ RUÍZ
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLA ARANA y ALCIRA PADRÓN DE FLORES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, treinta (30)de marzo de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la ciudadana MARÍA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 10.226.791, en su carácter de demandante, y su apoderado judicial el Abogado ALIRIO JOSÉ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.293, y por la parte demandada PROAGRO, C.A. ampliamente identificada en autos, asistieron sus apoderadas judiciales, Abogadas ALCIRA PADRÓN DE FLORES y MARBELLA ARANA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.258 y 20.834 respectivamente, según instrumento poder que consta en autos, con el fin de continuar la Audiencia Preliminar. Luego de sostener conversaciones, con la mediación de la Juez de la causa, han decidido celebrar la siguiente TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con el Artículo 9 de su Reglamento, la cual se realiza en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
1.-Que en fecha 18 de septiembre de 2000, comenzó a prestar sus servicios para PROAGRO, C.A. como “obrera de granja II”. 2.- Que su último salario mensual fue de Bs. 473.507,15. 3.- Que en fecha 7 de febrero de 2006, fue despedida por el jefe de recursos humanos de PROAGRO, C.A. sin dar motivos para ello. Y 4.- Que la demandada se ha
negado a un acuerdo de pago de sus prestaciones sociales, las cuales ella calcula en Bs. 16.488.641,40.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA PROAGRO, C.A.
La demandada como punto previo, aclaró que su razón social no es PRODUCTOS AGRÍCOLAS C.A. (PROAGRO), sino que su denominación correcta es PROAGRO, C.A . Y presentó pruebas con el fin de comprobar que el verdadero último salario base de la actora, era de Bs. 465.750,00 mensuales, y de 15.525,00 diarios, y que su salario promedio diario era de Bs. 15.983,35. Que el promedio de utilidades fue de Bs. 5.309,98, y que el monto de su antigüedad por Art. 108 LOT, fue de 305 días.
También consignó los seis últimos recibos de pago semanales, marcados “E1”, “E2”, “E3”, “E4”, “E5” y “E6”. Y marcada “F” y “F1” documental del cálculo de la prestación de antigüedad, Art. 108 L.O.T.
Promovió la prueba de informes a CORPBANCA, y a INVERSIONES T.N.N. C.A. Y consignó comprobantes de anticipos sobre prestaciones sociales, por Bs.2.300.000,00
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en consecuencia, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Vistas las exposiciones efectuadas por las partes, las mismas consideraron las peticiones de la trabajadora y las defensas de la empresa, y atendiendo al llamado del Tribunal, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional, para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes, la reclamación antes suficientemente explanada, sin que ello signifique en modo alguno, la aceptación de los alegatos y reclamaciones por parte de la demandada, y que tampoco el demandante acepte los argumentos de la empresa, con lo cual no existe menoscabo de los derechos del trabajador. Y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o se pudieron causar, con motivo de la relación laboral y su terminación, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE, la suma de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a LA DEMANDANTE, y que
se discrimina claramente en la Planilla de Liquidación por Egreso que se anexa a esta ACTA. Igualmente, las partes declaran que ponen fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con la relación de trabajo que existió entre las mismas, y por cualquier concepto. Por ello, ambas partes se otorgan finiquito mutuo y total, y nada queda por reclamarse entre ellas, y si hubiese algo pendiente, se considera comprendido dentro del alcance de esta transacción, en la cual no hay menoscabo ni renuncia de derecho alguno de la trabajadora, sino disponibilidad de pretensiones o petitorio del mismo. Igualmente LA DEMANDANTE se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal en contra de LA DEMANDADA, ni tampoco en contra de sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus socios o directivos o Junta Directiva. Del mismo modo, LA DEMANDADA PROAGRO, C.A. se compromete a no ejercer ninguna acción en contra de la trabajadora, ya sea de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal, derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellos. Respecto a las demás asignaciones que se relacionan en la planilla de liquidación que se acompaña para que forme parte de esta transacción, también LA TRABAJADORA declara y reconoce que son exactas, y que nada mas se le adeuda.
LA DEMANDANTE, igualmente en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, declara que acepta la cantidad ofrecida de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), con la cual considera satisfechas todas sus peticiones, y declara que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos enumerados, y que incluyen: Diferencias por cualquier tipo de cálculo sobre las prestaciones sociales, complementos de salarios, antigüedad, preaviso, las indemnizaciones que prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; cesta tickets, bonificaciones, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, bono vacacional fraccionado, horas extras o sobre tiempo diurnas o nocturnas, trabajos o salarios de días feriados, domingos o de descanso, intereses sobre prestaciones sociales, inamovilidad ni por cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales, daños morales, daños materiales, posibles incapacidades futuras, sean absolutas, parciales, temporales o permanentes, relacionadas o no con la relación de trabajo que las unió, ni por cualquier otro concepto.
LA DEMANDANTE, por su parte, declara que recibe en este acto, de PROAGRO, C.A., cheque a su nombre, no endosable, identificado con el N° 74464237, del Banco Mercantil,
de fecha 28-03-2006. Con el recibo del cual, le otorga el total y definitivo finiquito a PROAGRO, C.A. Se acompaña fotocopia del cheque antes identificado, que conforma el monto total acordado como suma transaccional. Y por ello declara que LA EMPRESA PROAGRO, C.A. nada más le adeuda.
Las partes solicitan copias certificadas de la presente Acta, una vez que sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente Acta, solicitada por las partes. Se hace la devolución de las pruebas originales consignadas por ambas partes, quienes la reciben a su entera y cabal satisfacción. Las partes solicitan el cierre del expediente. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo para su custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg.Loredana Massaroni
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