REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, TREINTA Y UNO de marzo del año dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2006-00297
PARTE ACTORA: JESUS ALIRIO GONZALEZ
APODERADAS JUDICIAES DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO
PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA GUASIMA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROMANO ROSELLI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
Hoy, 31 de marzo del año 2006, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por la parte actora su apoderada judicial: CELENE ALFONZO debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 17.627, carácter acreditado en autos y por la demandada: AVICOLA LA GUASIMA C.A, identificado plenamente en los autos, debidamente representados por su apoderado judicial JOSE ROMANO ROSELLI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.399, dándose inicio a al acto, quienes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 4/06/2002, comenzó a prestar servicios para la demandada, como AYUDANTE GENERAL.
- Que en fecha, 03/02/2006, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un último salario diario Bs. 13.817,80.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que el trabajador deba recibir la suma solicitada en autos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs.7.173.796,45), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por concepto de despido injustificado, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.
1) - La cantidad acordada (Bs. 7.173.796,45), de los cuales el trabajador reconoce haber recibido la cantidad de Bs. 2.044.640,05, y el saldo se le esta cancelando mediante cheque del Banco Mercantil N° 44335875 por el monto de Bs. 5.129.156,40 a favor del trabajador JESUS GONZALEZ. La
apoderada judicial de la parte actora manifiesta estar conforme con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Loredana Massaroni
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