REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de marzo del año dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2005-001696
PARTE ACTORA: JOSE MOLINA SOTO
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ OJEDA CARMEN,
MARIA OJEDA
PARTE DEMANDADA: ANNFELCA SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS EDGARDO MECQ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy,7 de marzo del año 2006, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano JOSE MOLINA SOTO, representado por su apoderada judicial: RODRIGUEZ OJEDA CARMEN, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 110.969, y por la demandada: ANNFELCA SEGURIDAD, C.A., debidamente representada por su apoderado judicial JESUS EDGARDO MECQ, carácter acreditado en autos y riela a los folios 23,24,25, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 24 de noviembre del año 2003, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Oficial de Seguridad.
- Que en fecha, 24 de abril del año 2005, por Despido Injustificado.
- Que devengaba un último salario diario Bs. 12.666,70.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que el trabajador deba recibir la suma solicitada en autos.
- Niega que los cálculos hayan sido efectuados correctamente al igual que los conceptos reclamados.
- Niega que haya sido despedido injustificadamente.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 4.000.000,00), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado Cesta Ticket, Indemnización por despido injustificado, Inamovilidad, Intereses sobre prestaciones sociales, Horas extras y no pagadas, días feriados y domingos no trabajados, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.
1) - La cantidad acordada (Bs. 4.000.000,00), se cancelarán mediante cheques no endosables a nombre del trabajador, por ante la Unidad Receptora de Documentos, por ambas partes a las 12m, debiendo anexar copia del cheque en las siguientes fechas: 1.- 30 DE MARZO DEL AÑO 2006, por el monto de Bs. 500.000,00; 2.- 28 de ABRIL DEL AÑO 2006, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, 3.- 15 DE MAYO DEL AÑO 2006, por el monto de Bs. 1.250, 4.- y último pago 15 DE JUNIO DEL AÑO 2006, por el monto de Bs. 1.250,00, con este pago solicitaran las partes el cierre del expediente.
La parte actora, manifiesta estar conforme, con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Parte Demandante Parte Demandada
El Secretario
Abg. Luis Miguel Moreno
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 3 de marzo del año 2006
195° Y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA
N° Expediente: GP02-L-2005-001743
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS CARREÑO CAMACHO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO DIAZ MORLES
PARTE DEMANDADA: PURISSIMA SYSTEM, C.A. NO COMPARECIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIO ECONOMICOS.
En el día hábil de hoy 3 de Marzo del año 2006, y siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal observa: que en esta misma fecha, correspondía la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio se dejo constancia de que se encontraba presente la parte actora, JEAN CARLOS CARREÑO CAMACHO, representado por su apoderado judicial CARLOS EDUARDO DIAZ MORLES, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.075, carácter acreditado en autos y riela a los folios 15 y 16 ambos inclusive; quien consignó escrito de pruebas constante de 2 folios útiles y anexos “A, constante de 19 folios útiles, B, constante de 18 folios útiles, C, constante de 10 folios útiles y anexo marcado N° 1 constante de 1 folio útil. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, PURISSIMA SYSTEM, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: Cuando el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos, siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho, con la obligación de reducir la sentencia a un acta y contra tal sentencia podrá apelarse a dos efectos dentro del lapso de cinco días hábiles a partir de la publicación del fallo. Ahora bien, el precitado artículo determina que se presumirá la admisión de los hechos y en base a tal presunción, se decidirá conforme a dicha confesión siempre y cuando no sea contraria a derecho y el tribunal por auto separado procede al pronunciamiento de la sentencia oral dictada para la reproducción del fallo, a los fines recursivos y en consecuencia, revisado el escrito libelar el tribunal observa: la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada y procedente el pago de los conceptos correspondientes al actor: JEAN CARLOS CARREÑO, fecha de ingreso 20 de Febrero del año 2003, fecha egreso 30 de julio del año 2004, con un horario diario de 8 horas, tiempo de servicio 01 año, 5 meses y 19 días, Cargo: VENDEDOR JUNIOR, que fue despedido injustificadamente y que solicita que se le cancelen la cantidad de Bs.2.361.263,55: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), 67 días multiplicado por el salarios devengados, nos da la cantidad de Bs. 740.981,51. SEGUNDO: POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de Bs. 67.381.06 proveniente de los intereses acumulados según la tasa promedio de los seis principales Bancos del país. TERCERO: POR CONCEPTO DE VACACIONES, (artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo), 15 días hábiles X 8.236,80, nos da la cantidad de Bs. 123.552,00. CUARTO: POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL, (artículos 222,223, 225 Ley Orgánica del Trabajo), 7 días hábiles X 8.236,80, nos da la cantidad de Bs. 57.657,60. QUINTO:POR CONCEPTO DE PAGO FRACCIONADO DE VACACIONES 5 MESES, (artículos 223 Ley Orgánica del Trabajo), 6,55 días hábiles X 9.984,16 nos da la cantidad de Bs. 65.729,66. SEXTO: POR CONCEPTO DE ALICUOTA BONIFICACION DE VACACIONES FRACCIONADAS (artículos 222,223 Ley Orgánica del Trabajo), 3.3 días hábiles X 9.984,16 nos da la cantidad de Bs. 32.617,73. SEPTIMO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES año 2003-2004, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 15 X 8.236,80 nos da la cantidad de Bs. 123.552,00. OCTAVO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS año 2005, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 6,25 X 9.984,16 nos da la cantidad de Bs. 61.776,00. NOVENO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo) 30 días X 9.844,16 nos da la cantidad de Bs. 295.324,80. DECIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo.) 45 días X 9.844,16 nos da la cantidad de Bs. 444.787,20.DECIMO PRIMERO: POR CONCEPTO DE DIFERENCIA SALARIAL: para la fecha del 1/07/2003 2 meses 9.088,00 diarios, lo que nos arroja la cantidad de Bs. 18.176; y para 01/10/2003 7 meses diferencia salarial de Bs. 47.104, arroja la cantidad de Bs. 329.728, haciendo un total por este concepto de Bs.347.904,00. DECIMO SEGUNDO:POR CONCEPTO DE
CORRECCION MONETARIA, este tribunal acuerda que se realizará por experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo, debiendo tomar en cuenta que será desde la notificación de la demandada que lo fue 30 de NOVIEMBRE del año 2005 hasta la ejecución de la sentencia. DECIMO TERCERO:POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS, este tribunal acuerda que se realizará por experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener los intereses moratorios debido al incumplimiento del pago generado por las prestaciones sociales y por consiguiente el valor real y actual de lo adeudado por la demandada y que tiene pendiente con el actor por la cantidad de Bs. 2.361.263,56, a fin de que dichos indicadores se compute a partir de la fecha de despido que lo fue 30 de julio del año 2004, hasta la ejecución de la sentencia.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda incoada por JEAN CARLOS CARREÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.006.491, en contra de la, plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la suma que ha continuación se establece: TOTAL A PAGAR BS. 2.361.263,55. Se condena en costas por haber vencimiento total de la accionada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 146°.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:25 A.M.
Expediente Nº: GPO2-L-2005-001743.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO
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