REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Poder Judicial
Valencia, 8 de Marzo del año dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000469
PARTE ACTORA: LEODAN PINEDA (NO ASITIÓ).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIÓ
PARTE DEMANDADA: ELECTROMECANICA CHE-LEON, C.A. y VALMETRO (NO ASISTIO)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADANO ASISTIO)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy 08 de Marzo del año 2006, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que tanto la Parte Actora como la Parte Demandada, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195 ° y 147 °.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


EL SECRETARIO

ABG. LUIS MIGUEL MORENO