REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIICO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de marzo del año 2006
194º y 146
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° GP02-L-2005-000475
DEMANDANTES: HERIBERTO YAGUARA, DOMINGO PACHECO, JUAN SEQUERA,
VICTO GUILLEN, ACRLSO BLANCO, JOSE MORALES, TOMAS
HERRERA, PUBLIO GUANIPA, JUAN SEVILLA Y ANGEL
CASTELLANO
DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DE VALENCIA
MOTIVO: DAÑO MORAL y DAÑOS Y PERJUICIOS
En Valencia a los veinticuatro (24) día del mes de marzo del año 2006, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el Abogado SALOMON HERNANDEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro°- 19.181, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora HERIBERTO YAGUARA, DOMINGO PACHECO, JUAN SEQUERA, VICTO GUILLEN, ACRLSO BLANCO, JOSE MORALES, TOMAS HERRERA, PUBLIO GUANIPA, JUAN SEVILLA Y ANGEL CASTELLANO; también presente en este acto la abogada MARIANELA MILLAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°- 27.295, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALENCIA, a los fines de exponer que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN QUE INCOARA CONTRA EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALENCIA, por lo que solicita se sirva homologar el DESISTIMIENTO y proceda a ordenar la terminación del expediente y su archivo definitivo. En este estado la abogada MARIANELA MILLAN, ya identificada manifiesta que acepta el desistimiento y renuncia a las costas que esto pudiere generar y esta de acuerdo en que se cierre homologue, y se ordene el archivo del mismo. Esta Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial, a los fines de su custodia definitiva.-
La Juez
YUDITH SARMIENTO DE FLORES La Secretaria,
Faridy Suárez
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Faridy Suárez
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
EXP: GP02-L-2005-000475
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