REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 6 de Marzo del año 2006
195º y 146


EXPEDIENTE N° 19333
PARTE ACTORA: JOSE LINARES HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL: CELENE ALFONZO
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES P.L. C.A
APODERADO JUDICIAL: ELYANA GUTIERREZ y REINALDO
RONDON
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL


Vista la transacción realizada, en fecha 25 de enero del año 2006, suscrita por una parte el trabajador JOSE LINARES HERNANDEZ, Y estando presente su apoderado judicial Abg. CELENE ALFONZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.627, y por la otra la empresa REPRESENTACIONES P.L. C.A, representada por los abogados: ELYANA GUTIERREZ y REINALDO RONDON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números No106.005 y 48.744 respectivamente. Este Tribunal observa que la empresa ofreció cancelar la cantidad de Bs. QUINCE MILLONES (Bs. 15.000.000,00) al accionante; y dicha suma fue cancelada mediante cheques N°- 52177619 de fecha 30 de enero de 2006, 52178320 de fecha 14 de febrero de 2006 y cheque numero 52179021 de fecha 01 de Marzo de 2006, cada uno por la cantidad de Bs.5.000.000 en contra del Banco BANCORO, a nombre del ciudadano JOSE LINAREZ HERNANDEZ, que comprende la totalidad de sus prestaciones sociales enfermedad profesional y demás derechos, declarando que no tienen nada que reclamarse recíprocamente, ni por conceptos demandados. Por cuanto la Transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró



entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A FINES DE QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.


La Juez

YUDITH SARMIENTO DE FLORES

La Secretaria,

YOLANDA BELIZARIO

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las: 8:45 AM. .
La Secretaria,

YOLANDA BELIZARIO



EXPEDIENTE N° 19333