REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de marzo de 2006
SENTENCIA DEFINITIVA
Asunto Nº GP02-L-2004-0001081
Demandantes: ANGEL GONZALEZ, MIGUEL GARCÍA, FREDDYS VIDAL LOPEZ
Apoderado Judicial: EDISON RODRIGUEZ
Demandada: QUARKS INGENIERIA C. A
Motivo: COBRO DE RPESTACIONES SOCIALES

I
El abogado EDISON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30464, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGEL GONZALEZ, MIGUEL GARCÍA, FREDDYS VIDAL LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.821.985, 10.740.271, 5.935.394, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito libelar contentivo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada contra la empresa QUARKS INGENIERIA C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14/06/2001, bajo el Nº 39, tomo 47-A; la cual fue debidamente admitida y sustanciada. Concluida como fue la fase de mediación y después de la distribución respectiva fue remitido a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el conocimiento de la causa. En la oportunidad acordada para la celebración de la audiencia de Juicio, El alguacil dejó constancia acerca de la incomparecencia de ambas partes y fue declarado EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO.



II
El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su último aparte “… Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez en acta que inmediatamente levantará al efecto…”
En virtud de que este Juzgador observa llenos los requisitos de Ley conforme el artículo ut supra mencionado, siendo corroborados dichos hechos por el alguacil y el Juez tal como fue estipulado en la acta de la audiencia de juicio, acerca de la incomparecencia de las partes seguidamente este Tribunal declara Extinguida la acción de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su ultimo aparte Y ASÍ SE DECIDE.
III
Dispositiva
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, incoado por los ciudadanos ANGEL GONZALEZ, MIGUEL GARCÍA, FREDDYS VIDAL LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.821.985, 10.740.271, 5.935.394 en contra de la empresa “QUARKS INGENIERIA C. A.”.
No se condena en costa por la naturaleza de la acción.
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA LA SECRETARIA

ABG. FARIDY SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 4:30 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. FARIDY SUAREZ