REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
En el día de hoy, veintiocho (28) de marzo del año 2006, siendo las tres y cuarto de la tarde (3:15 p.m.), comparecen ante este Tribunal, en la causa Nº GP02-L-2005-0001762; el abogado RAFAEL ALFONZO LORETO DELGADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-13.578.369, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 99.728, actuando en su condición de apoderado judicial de la Empresa ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (ORSEINCA), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 44, Tomo 90-A, de fecha nueve (09) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), domiciliada en la Urbanización Industrial Castillito, tal como se demuestra de PODER NOTARIADO otorgado por el PRESIDENTE de la empresa ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL C. A. (ORSEINCA), Ciudadano WILIAM CABRERA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V.- 4.678.941, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2005, inserto en los libros de autenticaciones bajo el N° 29, Tomo 57, el cual fue consignado debidamente a los autos; en lo adelante denominada LA COMPAÑÍA ACCIONADA , por una parte; y por la otra, el EX-TRABAJADOR HOWARD MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V.- 13.225.995, y de este domicilio, asistido por el Abogado ALBERTO JOSE GARCIA, venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V.7.093.723, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.944, en lo adelante denominado EL EXTRABAJADOR, a los fines de exponer: “…Hemos convenido en celebrar

como en efecto celebramos una transacción judicial de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1713 y siguientes del Código Civil, Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo contenida en las siguientes estipulaciones: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR manifiesta que prestó sus servicios para la compañía desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE LOGISTICA, desde el primero (01) de diciembre del año dos mil tres (2003) hasta el dieciséis (16) de julio del año dos mil cinco (2005), fecha esta última en que concluyó la relación laboral que la unía a LA COMPAÑÍA por despido. Por lo tanto, señala que le corresponde los siguientes conceptos laborales: antigüedad del artículo 108 de la L.O.T. por un monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.689.428,88); por antigüedad complemento, la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 139.832,00), por indemnización por despido, la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.097.510,10); por indemnización por preaviso, la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.097.510,10); por intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 313.324,34); por vacaciones fraccionadas del año 2003-2004, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 381.333,26); por vacaciones fraccionadas del año 2004-2005, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 381.333,26), por utilidades fraccionadas del 2005, la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE

BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 761.612,12), por concepto de utilidades año 2004, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.850.596,71); por horas nocturnas, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.570.670,00); por horas extras nocturnas, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.135.366,67); por horas extra diurnas la cantidad de UN MILLON TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.033.200,00); por descanso semanal legal la cantidad OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 849.750,00); por descanso semanal compensatorio, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 849.750,00); y por días feriados, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 849.750,00).SEGUNDA: LA COMPAÑÍA por su parte, desconoce el salario de bolívares OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 898.907,22) alegado por el EXTRABAJADOR, por lo que no le corresponde los montos solicitados en su escrito libelar. Por lo tanto, LA COMPAÑÍA considera que el salario que percibía el trabajador era de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), y por ende, le corresponde a EL-EXTRABAJADOR la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800.000,oo) por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional TERCERA: Las partes con el fin de terminar la presente controversia, así como para evitar los costos, costas, honorarios, daños y perjuicios y cualquier otro concepto que pudiera ocasionarse, han convenido en

otorgarse recíprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en el presente escrito. En consecuencia, LA COMPAÑÍA declara que acepta y conviene en pagarle a EL EXTRABAJADOR la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,oo), mediante cheque de gerencia N° 0930000270, girado a nombre de HOWARD MENDOZA, contra la cuenta Nº 0158 0093 390939999999, contra el BANCO CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Agencia Naguanagua, Estado Carabobo, de fecha 28/03/2006, los cuales suman la cantidad acordada en este acto; por los siguientes conceptos y montos discriminado de la siguiente manera:

ASIGNACIONES MONTO
Antigüedad 108 L.O.T. 2.240.685,56
Intereses antigüedad 222.357,69
utilidades 2004 429.300,00
utilidades fraccionada 2005 180.478,98
Vacaciones 2004-2005 379.300,00
Vacaciones 2003-2004 168.577,78
Bono Vacacional 2003-2004 177.006,67
Bono Vacacional 2004-2005 202.293,33
Bonificación especial por transacción 2.000.000,00




TOTAL CONCEPTOS LABORALES 6.000.000,00
DATOS PARA EL CÁLCULO:
- Empresa-Patrono: ORSEINCA (YA IDENTIFICADA)
- Extrabajador: HOWARD MENDOZA.
- Fecha De Ingreso: 01/12/2003.
- Fecha De Egreso: 16/07/2005.
- Tiempo De Servicio: 9 MESES.
- Causa De Extinción De La Relación: RENUNCIA.
Salario Base De Calculo De Prestaciones Sociales A La Terminación De La Relación Laboral: Bs. 15.000,00.
CUARTA: EL EXTRABAJADOR formalmente declara que recibe el cheque anteriormente descrito y por la cantidad indicada en este acto a su entera y cabal satisfacción, que comprende el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de tipo legal y convencional con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a la compañía. QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara que nada queda a deberle LA COMPAÑÍA, por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden el pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, Vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, antigüedad, intereses sobre antigüedad, preaviso, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, horas nocturnas, bono nocturno, días de descanso legal, días de descanso compensatorio, días feriados, bono de alimentación, accidentes de trabajo, enfermedades de trabajo, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daños y perjuicios, daño patrimoniales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, paro forzoso y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, el Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema del paro forzoso y capacitación, la Ley del seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los convenios, Actas y Acuerdos suscritas entre LA


COMPAÑÍA ACCIONADA y EL EXTRABAJADOR y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y
accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1185, 1193, 1194, 1195, 1196 y 1273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido EL EXTRABAJADOR le otorga a LA COMPAÑÍA un total y definitivo finiquito. SEXTA: EL EXTRABAJADOR y LA COMPAÑÍA ACCIONADA declaran expresamente que en la presente transacción extrajudicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, transparencia en el querer, es decir conocen lo que les conviene, en consecuencia, su voluntad de transar se encuentra libre de violencia y sin vicios en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las prestaciones sociales DEL EXTRABAJADOR, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como ningún otro concepto OCTAVA: EL EXTRABAJADOR renuncia y desiste por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o que pueda intentar contra LA COMPAÑÍA por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, solicita al Tribunal ordene el cierre y archivo del expediente GP02-L-2005-1762, por haberse celebrado la presente transacción. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta ….” Oídas las anteriores exposiciones, en este mismo acto el Juez interroga a las partes intervinientes, en este estado la representación judicial de la parte actora expone que está de acuerdo con el monto ofrecido por la parte demandada, y que actúan libre de constreñimiento alguno, y que sabe el alcance de la presente Transacción, declarando en este acto: “ que acepta el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, y lo hago de manera voluntaria. Es todo” Ambas partes declaran que no quedan a deberse nada, ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió, por lo que en virtud de la presente transacción, se otorgan el

correspondiente finiquito. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto
de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. Igualmente ambas partes desisten de ejercer cualquier acción civil, penal, administrativa, derivada de la relación laboral que los unió y solicitan copia certificada para cada una de ellas de la presente acta. En vista de lo antes expuesto el Tribunal acuerda las copias certificadas pedidas y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho ni a las disposiciones legales, Es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. ISMAEL SEVILLA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE, _____________________

TRABAJADOR
______________________

APODERADO DE LAS EMPRESA DEMANDADA
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LA SECRETARIA
ABG. FARIDY SUAREZ