REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. ANGEL BONNET.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora abogada BEATRÍZ DE BENÍTEZ, contra la decisión dictada en fecha 16 de Diciembre del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Indemnizaciones derivadas de Accidente de Trabajo sigue el ciudadano ADOLFREDO JOSÉ GONZALEZ SUMOZA, contra las sociedades de comercio SERVICIOS GRAFICOS 1721, C.A. Y CORPORACIÓN GENPO, C.A.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano ADOLFREDO JOSÉ GONZALEZ SUMOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.430.141, Parte Actora, quien no se encuentra asistido de abogado alguno que lo represente. Igualmente se deja constancia de la presencia del abogado JESUS A. GARCIA RIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.008, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada.
Este Tribunal, visto que el ciudadano ADOLFREDO JOSÉ GONZÁLEZ SUMOZA, no se encuentra asistido de abogado alguno que lo represente en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados que señala: “. . . Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Si embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso . . .” (Subrayado del Tribunal), en consecuencia, se DIFIERE para el día de despacho siguiente a esta fecha a las 10:00 a.m., la realización de la presente audiencia, debiendo la parte Actora comparecer asistido de abogado de conformidad con lo preceptuado en el artículo antes transcrito.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto. Es todo, término, se leyó y conformes firman,


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

EL ACTOR,


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,





ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA,



Exp. No. GP02-R-2006-000026
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez