REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES DOS (02) DE MARZO DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, y el Alguacil Sr. ANGEL BONNET.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la abogada DOREIMY GARCIA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GIUSSEPPE CIRUCCI, contra el auto dictado en fecha 01 de Febrero del año 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO siguen las ciudadanas MARIA ARMAS Y JANE MARGARITA TORTOLERO, contra la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL DE MATERIALES ELECTRICOS C.A. (TIMELCA).
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de la abogada DOREMYS JOSEFINA GARCÍA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.972, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GIUSSEPPE CIRUCCI, Parte Apelante; igualmente se deja constancia de la presencia de los abogados MARIBEL HERNÁNDEZ y FERNANDO JOSÉ NIETO ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 61.710 y 94.721, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora que lo es la ciudadana MARÍA ANTONIETA ARMAS, quien igualmente se encuentra presente, identificándose con la Cédula de Identidad N° 6.882.998.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación.
A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Actora. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.
Seguidamente, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la recurrente; Queda en estos términos Confirmado el auto recurrido; Se condena a la recurrente a las costas de esta instancia.
Se ordena agregar al expediente el C.D. de grabación del presente acto. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta, y del texto íntegro de la decisión. Es todo, término, se leyó y conformes firman,


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ


LA PARTE RECURRENTE,



LA ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES,



ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA,



Exp. No. GP02-R-2006-000071
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez