REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: MANUEL MENDES DE ASCENSAO
MARIA DA ENCARNACAO RODRIGUES DA SILVA
EXPEDIENTE Nº: C-23.949 - DIVORCIO 185-A
En fecha 07 de octubre del año 2.004, los ciudadanos MANUEL MENDES DE ASCENSAO y MARIA DA ENCARNACAO RODRIGUES DA SILVA, portugueses, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.126.370 y E-81.289.409 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 86.270, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de octubre de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 20 de enero de 2005 los solicitantes MANUEL MENDES DE ASCENSAO y MARIA DA ENCARNACAO RODRIGUES DA SILVA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. Igualmente el ciudadano antes mencionado oferto el aumentar la cantidad fijada de la obligación alimentaria a quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) mensuales, lo cual es aceptado por la ciudadana antes mencionada. En fecha 16 de febrero de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 28 de febrero de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL MENDES DE ASCENSAO y MARIA DA ENCARNACAO RODRIGUES DA SILVA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 29 de diciembre de 1.975, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Iglesia Parroquial de la Encarnación, Municipio Cámara de Lobos, Isla de Madeira, Portugal, debidamente registrado e inserto por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 24 de enero de 2006.
En cuanto al niño JOSE GREGORIO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, y en la actualidad cumplirá por este concepto, gastos de medicina, educación y formación integral, con la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre del niño, administrada y con firma autorizada de la madre MARIA DA ENCARNACAO RODRIGUES DA SILVA, la cual se compromete aperturar en una institución bancaria, únicamente para este fin, así como el doble de tal cantidad, es decir, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) en los meses de julio y diciembre de cada año, a los fines de cubrir los gastos de navidad, año nuevo e inscripciones escolares del niño, la cual el padre suministrará en la misma forma que la obligación mensual. Asimismo el padre se compromete a mantener un Seguro de cirugía y/o hospitalización al niño, así como pagarlo mensualmente a la empresa aseguradora en casos de que el mismo sea de carácter crediticio, igualmente el padre se compromete a aumentar la obligación alimentaria en relación a los aumentos salariales, cuando su estabilidad económica así lo permita. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozaba de un régimen abierto, y en la actualidad visitará a su hijo en el domicilio de la madre, pudiendo visitarlo aún fuera del domicilio durante el día, debiéndolo reintegrarlo a las 4 de la tarde y por lo cual el padre podrá pernoctar, así mismo queda entendido que la madre deberá conocer el sitio en donde se encuentra el niño cuando salga con su padre fuera del domicilio u hogar materno.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo se desprende del contenido de la solicitud presentada que el ciudadano MANUEL MENDES DE ASCENSAO renuncia a su cuota parte que le corresponde sobre el bien inmueble de la comunidad conyugal a su hijo JOSE GREGORIO MENDES RODRIGUES, dicho inmueble esta ubicado en Madeira, Portugal, y en cuanto a las deudas que pudiesen existir estas serán asumidas en su totalidad por el mencionado ciudadano.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia al 01 día del mes de marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 03:47 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. Nº C-23.949.-
MPV/ib.-
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