REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: MELBY ORANGEL COLMENARES OLMEDO
MARIA CATALINA CASTILLO GIORGEN
EXPEDIENTE Nº: C-26.317 - DIVORCIO 185-A
En fecha 18 de marzo del año 2.005, los ciudadanos MELBY ORANGEL COLMENARES OLMEDO y MARIA CATALINA CASTILLO GIORGEN, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.988.045 y V-11.097.213 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE RAMON TROSEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 31.004, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de marzo de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 01 de diciembre de 2005 los solicitantes MELBY ORANGEL COLMENARES OLMEDO y MARIA CATALINA CASTILLO GIORGEN, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 19 de enero de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 07 de febrero de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MELBY ORANGEL COLMENARES OLMEDO y MARIA CATALINA CASTILLO GIORGEN, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 20 de enero de 1.990, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
En cuanto a los niños MELBY DANIEL y MIGUEL ANGEL y al adolescente WILLIAMS MOISES, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ha cubierto con los gastos inherentes a la obligación alimentaria de los hijos y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. De igual manera el padre contribuirá con los gastos educativos, médicos, gastos vacacionales, decembrinos u otros que pudieran generarse en beneficio de los niños y del adolescente. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, donde puede comunicarse libremente con sus hijos.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia al 01 día del mes de marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:21 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. Nº C-26.317.-
MPV/ib.-
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