TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 01 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º
Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente GELLERMAN FRANCISCO BOTELLO MENDOZA, presentada por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: En el primer nombre del adolescente, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, certificación de copias de los asientos de los libros, copia del certificado de nacimiento del adolescente expedida por la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, Original del registro de nacimiento expedida por la prefectura al momento de la presentación, fotocopia de la cédula de identidad del adolescente, original del Testimonio de Nacimiento y Bautismo expedido por el despacho Parroquial de San Miguel Arcángel, original de la Ficha acumulativa de Escuela Básica y original de constancia de estudios del adolescente.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1.415, Tomo III, Año 1.995, de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA CANDELARIA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: GUILLERMAN. DEBE DECIR: GELLERMAN. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-32.469.-
MPV/ib.-
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