TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

Revisada como ha sido la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 23-02-06 por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ESTEFANY YULIANNY MESA BOLIVAR. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 22-02-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos JOSE LIBARDO MESA ROJAS y YERALDIN YULIMAR BOLIVAR ACEVEDO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.773.843 y V-16.733.283 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE LIBARDO MESA ROJAS, pasará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) quincenales, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales. Igualmente se compromete a cubrir todos los gastos escolares de uniformes y útiles. Así como los gastos de ropa y zapatos. También se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del resto de los gastos necesarios que necesite la niña como médicos, medicinas y cualquier otro. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YERALDIN YULIMAR BOLIVAR ACEVEDO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

EXP. N° C-32.468.-
MPV/jdp.