TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 09-03-06 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): CHRISTOPHER NICOLAS y MICHELLE ANAIS ALEXANDER MARCHAN. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 07-03-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos ALEXANDER CHRISTOPHER BENJAMIN e YRAIDA HERLYN MARCHAN VARGAS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-22.509.531 y V-13.898.100 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ALEXANDER CHRISTOPHER BENJAMIN, compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días, retirándolo los días viernes en horas de la tarde del hogar materno, retornándolo lo días domingo antes de las siete (7) de la noche en el mismo lugar. Asimismo compartirá con sus hijos el día del padre, el día de su cumpleaños, así como alternar con la progenitora las festividades del día del niño, días feriados, vacaciones y las fechas decembrinas. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YRAIDA HERLYN MARCHAN VARGAS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.690.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.690.-
MPV/jdp.
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