TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 09-03-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JEISON JESUS PARRA ZAPATA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 08-03-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos FRANCISCO SEGUNDO PARRA MORENO y MAIRELYS ELIZABETH ZAPATA CAMACHO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.050.161 y V-17.314.947 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano FRANCISCO SEGUNDO PARRA MORENO, pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, que entregará personalmente a la madre. Asimismo se compromete a aumentar progresivamente de acuerdo a los ingresos percibidos y de acuerdo a lo establecido en la Ley. Igualmente manifiesta el compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de vestido, calzado y estudios en forma oportuna. SEGUNDO: El padre visitará a su hijo en el hogar materno en todas las oportunidades que pueda. TERCERO: La progenitora, Ciudadana MAIRELYS ELIZABETH ZAPATA CAMACHO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.695.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.695.-
MPV/jdp.