TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIAY REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 09-03-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): CARLOS JOSUE, JESUS ALEXANDER y SEBASTIAN COBOS MOLINA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 25-01-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos SALUSTRIANO COBOS ROA y MONICA DEL CARMEN MOLINA SEGOVIA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-23.220.104 y V-23.239.137 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano SALUSTRIANO COBOS ROA, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. Asimismo se compromete a aumentar progresivamente, de acuerdo a sus ingresos y a lo establecido por la Ley. El padre manifiesta voluntariamente el compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridas y cubrir los gastos de vestido, calzado y estudios en forma oportuna. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, el padre compartirá con sus hijos cada fin de mes. TERCERO: La progenitora, Ciudadana MONICA DEL CARMEN MOLINA SEGOVIA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.744.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.744.-
MPV/jdp.
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