TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIAY REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 10-03-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente EL DON DE UNA ESTRELLA del Municipio San Diego del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JUAN JOSE DE JESUS POLANCO PEREIRA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 08-03-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos LAURA PEREIRA DE ABREU y JUAN JOSE POLANCO LOPEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-17.025.645 y V-18.627.183 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JUAN JOSE POLANCO LOPEZ, pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros número 0187580502 del Banco Occidental de Descuento, los días último de cada mes. Asimismo se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado como bono especial en el mes de agosto e igualmente en el mes de diciembre los gastos de calzado y juguetes. De igual manera se compromete a aumentar automáticamente, tanto en el monto de la Obligación alimentaria, así como la bonificación especial, tomando en cuenta el índice determinado por el Banco Central de Venezuela. Igualmente se compromete a cancelar los gastos de medicinas y médicos cubiertos por póliza de seguros. SEGUNDO: El régimen de visitas, el padre visitará al niño los días lunes, miércoles y viernes de cada semana en horario de 06:30 pm a 09:00 pm e igualmente pernoctar cada quince días en la residencia de su padre y será devuelto a su lugar de residencia los días domingo antes de las 07:00 pm. TERCERO: La progenitora, Ciudadana LAURA PEREIRA DE ABREU acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente EL DON DE UNA ESTRELLA del Municipio San Diego del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.746.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.746.-
MPV/jdp.