TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 10-03-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): VERA GUEDEZ JHON CARLOS ALEJANDRO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 06-03-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos VERA FIGUEREDO JHON CARLOS y GUEDEZ OVIEDO ELAINE LLOVELYS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.037.379 y V-14.752.023 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano VERA FIGUEREDO JHON CARLOS, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. Dicho monto se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente asumirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos necesarios para el sustento de su hijo por concepto de habitación, educación, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes. SEGUNDO: El régimen de visitas será abierto respetando las horas de estudio y de sueño y las vacaciones alternadas. TERCERO: La progenitora, Ciudadana GUEDEZ OVIEDO ELAINE LLOVELYS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA Municipio Valencia del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.748.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.748.-
MPV/jdp.