TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 10-03-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Guacara del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): LUIS JOSE AÑEZ GARCIA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 06-09-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos HAYDEE JOSEFINA GARCIA MIRELE y EDUARDO RAMON AÑEZ COLINA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.703.122 y V-12.319.143 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano EDUARDO RAMON AÑEZ COLINA, tendrá un régimen de visitas abierto y puede pasar vacaciones, fines de semanas, navidad, cumpleaños con su hijo. SEGUNDO: La progenitora, ciudadana HAYDEE JOSEFINA GARCIA MIRELE, acepta y conviene en lo anterior. CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.749.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.749.-
MPV/jdp.
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