TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 15 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º
Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano FRANKLIN JOSE TOLOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.154.546, actuando en su carácter de padre y representante legal del adolescente OSCAR DANIEL TOLOZA USECHE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.477.414, debidamente asistido por el abogado PARLEY RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.044, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de su hijo, la suma de dinero por concepto de la Póliza de cobertura amplia de vehículos suscrita con la empresa Seguros MAPFRE La Seguridad, C.A., signada con el N° 3000319605823-1, y que le corresponde al mencionado adolescente por fallecimiento de su madre, ciudadana ALIX CECILIA USECHE, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.646.146.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente al ciudadano FRANKLIN JOSE TOLOZA, para que en su carácter de padre y representante legal del adolescente OSCAR DANIEL TOLOZA USECHE, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece al adolescente antes mencionado, sobre el beneficio antes descrito.- Se hace la Salvedad a Seguros MAPFRE La Seguridad, C.A., que únicamente la cuota parte que le corresponde al adolescente antes mencionado, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses del adolescente.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-5.959.-
MPV/ib.-
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