REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: JONHNY JESUS BRACHO MEDINA
OLGA MARIA CASTILLO DIAZ
EXPEDIENTE Nº: C-31.200 - DIVORCIO 185-A
En fecha 01 de diciembre del año 2.005, los ciudadanos JONHNY JESUS BRACHO MEDINA y OLGA MARIA CASTILLO DIAZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.966.845 y V-9.825.490 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA ANTONIETA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 34.795, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de diciembre de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 23 de enero de 2006 los solicitantes JONHNY JESUS BRACHO MEDINA y OLGA MARIA CASTILLO DIAZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 08 de febrero de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 24 de febrero de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JONHNY JESUS BRACHO MEDINA y OLGA MARIA CASTILLO DIAZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 09 de diciembre de 1.987, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Tocuyito, Distrito Valencia (hoy Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador) del Estado Carabobo.
En cuanto a la adolescente SUNIN GABRIELA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) quincenales, y la madre coadyuvará con los gastos; el padre aumentará la obligación alimentaria de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en septiembre y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en diciembre para útiles escolares, uniformes y estrenos navideños; médicos y medicinas cuando sean necesarios. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha visitado y seguirá visitando a su hija los fines de semana cada quince (15) días y vacaciones compartidas.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 16 días del mes de marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 03:34 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. Nº C-31.200.-
MPV/ib.-
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