REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SALA DE JUICIO NRO. 1-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


En fecha 29 de Julio de 2002, los ciudadanos: ALVARO CORONADO ORDOÑEZ Y NELIDA ILIANA CASTRO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.341.834 y V-13.270.175 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada BETTY DE HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.776, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos de mutuo acuerdo.
En fecha 14 de Agosto de 2002, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud.
En fecha 10 de Mayo de 2.004, comparecieron los ciudadanos: ALVARO CORONADO ORDOÑEZ Y NELIDA ILIANA CASTRO FLORES, antes identificados y en esa misma fecha, este Tribunal luego de haberlos instado a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, declaró su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos fines, términos y condiciones expuestos en la solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 09 de Febrero del año 2.006, los ciudadanos: Álvaro Coronado Ordóñez y Nelida Iliana Castro Flores, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no hubo reconciliación alguna entre ellos.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, a la fecha en que los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la separación, ha transcurrido más de un (01) año, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y ASI SE DECLARA.
En merito de las precedentes consideraciones, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos: Álvaro Coronado Ordóñez y Nelida Iliana Castro Flores, anteriormente identificados, contraído en fecha 18 de Diciembre de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia de Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
De conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, el Tribunal acuerda que respecto a los adolescentes MICHAEL, SAMUEL Y JOE DAVID CORONADO CASTRO, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; la GUARDA y CUSTODIA, seguirá siendo ejercida por la madre. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, se establece un régimen de visitas de la siguiente manera, es decir; el padre podrá buscar a sus hijos los adolescentes MICHAEL, SAMUEL Y JOE DAVID CORONADO CASTRO, cada Quince (15) días, desde las Dos de la tarde (2:00 pm) del día Sábado hasta las Seis de la tarde (6:00 pm) del día Domingo; En cuanto a las vacaciones escolares los adolescentes pasarán la mitad de las mismas con el padre y la otra con la madre; Las vacaciones de navidad y fin de año ambos padres convienen que sean alternas, un año la navidad con la madre y el fin de año con el padre, el siguiente año la navidad con el padre y el fin de año con la madre y así sucesivamente. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, El padre se compromete a depositarle los últimos de cada mes en la Cuenta de Ahorros Nro. 0108-0083-0200461587, de la Entidad Bancaria Banco Provincial, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) Mensuales; Asimismo el padre velará por otros gastos necesarios de los adolescentes tales como: vestidos, asistencia médicas, estudios.
No se demostró la existencia de bienes en la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada para archivo.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los DOS (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006).Años 195º de la independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN


Dra. MAGALY PEREZ VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha siendo las 09:14 de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,




Exp. N° C-11.782.-
MPV/nairo..-