REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SALA DE JUICIO NRO. 1-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
En fecha 14 de Noviembre de 2003, los ciudadanos: LUIS SALVADOR SALAZAR FIGUEROA Y YUNAIRA COROMOTO MARCANO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.390.452 y V-7.741.908 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ISTMINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7615, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos de mutuo acuerdo.
En fecha 19 de Noviembre de 2003, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud.
En fecha 28 de Noviembre de 2.003, comparecieron los ciudadanos: LUIS SALVADOR SALAZAR FIGUEROA Y YUNAIRA COROMOTO MARCANO MELENDEZ, antes identificados y en esa misma fecha, este Tribunal luego de haberlos instado a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, declaró su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos fines, términos y condiciones expuestos en la solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 16 de Febrero del año 2.006, los ciudadanos: LUIS SALVADOR SALAZAR FIGUEROA Y YUNAIRA COROMOTO MARCANO MELENDEZ, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no hubo reconciliación alguna entre ellos.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, a la fecha en que los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la separación, ha transcurrido más de un (01) año, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y ASI SE DECLARA.
En merito de las precedentes consideraciones, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos: LUIS SALVADOR SALAZAR FIGUEROA Y YUNAIRA COROMOTO MARCANO MELENDEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Urbano Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo (hoy día) Jefatura de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo.-
De conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, el Tribunal acuerda que respecto a los adolescentes LUIS ALEJANDRO Y YUNAILIS DEL VALLE SALAZAR MARCANO, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; la GUARDA y CUSTODIA, seguirá siendo ejercida por la madre. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, se establece un régimen de visitas abierto de la siguiente manera, es decir; el padre podrá visitar a sus hijos los adolescentes LUIS ALEJANDRO Y YUNAILIS DEL VALLE SALAZAR MARCANO, cuando lo desee e igualmente llevarlos de paseo, siempre respetando sus actividades escolares y culturales, o sea que cuando los adolescentes aleguen esas actividades, el padre se abstendrá de visitarlos o sacarlos de paseos. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, Ambos padres sufragarán los gastos relacionados con la educación, vestuario, medicina, recreación, imprevistos, en que incurran los hijos; Y además el padre se compromete a pagar como obligación alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) Mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas; Igualmente el padre se compromete expresamente en que la Obligación Alimentaría aquí fijada será revisada anualmente durante el mes de Agosto y será aumentada según lo requieran las necesidades de los adolescentes.
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada para archivo.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los DOS (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006).Años 195º de la independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN
Dra. MAGALY PEREZ VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha siendo las 09:14 de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° C-18.718.-
MPV/nairo..-
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