TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º
Por recibido. Désele entrada. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente ADRIANA ANGELY ALVAREZ ORTIZ presentada por la Fiscalía del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de: asentar incorrectamente el segundo nombre del progenitor, a los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Fotocopia de la Cédula de Identidad de la adolescente, Fotocopia de la Cédula de Identidad del progenitor, Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la adolescente, Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento del progenitor y Copia Certificada de los Asientos del Libro de Registro Civil de Nacimiento (Original y Duplicado) .- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ESTA JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 3395, Tomo VI, Año 1.989, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN BLAS, EL SOCORRO y CATEDRAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir DONDE DICE ANDARE DEBE DECIR ARIDANE. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase la copia certificada en la solicitud y de ésta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrese el oficio correspondiente.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abog. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nº 1513 y 1514.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.493.-
MPV/yc
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