TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 02 de Marzo de 2.006
195° Y 147°

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISTAS y sus recaudos presentados en fecha 24-02-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del Niño: KEVIN ENRIQUE PALENCIA PEREZ. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 24-02-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos EDINSON ENRIQUE PALENCIA ASCANIO Y KENNY NATYARI PEREZ RIOS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.234.870 y V-14.024.994 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ESTA JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano EDINSON ENRIQUE PALENCIA ASCANIO, se compromete a pagar una obligación alimentaría para su hijo el niño KEVIN ENRIQUE PALENCIA PEREZ, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) Quincenales, es decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 160.000,oo) Mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros abierta para tal fin en el Banco Fondo Común; Igualmente se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos extraordinarios tales como: útiles y uniformes escolares, medicinas, entre otros. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas el padre compartirá con su hijo el niño KEVIN ENRIQUE PALENCIA PEREZ, los fines de semana alternos con pernocta, es decir, buscándolo en su hogar el día sábado a las Diez de la mañana (10:00 am) y regresándolo el día Domingo al mismo sitio a las Seis de la tarde (6:00 pm). TERCERO: la progenitora, Ciudadana KENNY NATYARI PEREZ RIOS, acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA
ABOG. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.497.-
LA SECRETARIA


EXP. N° C-32.497.-
MPV/nairo.-