TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 02 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana TAMARY ELENA MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.424.624, actuando en su carácter de madre y representante legal de las niñas SIKIU BETANIA y HANET BETANIA OJEDA MARIN, debidamente asistida por la abogada MIRTA NAVAS ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.806, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de sus hijas, la suma de dinero por concepto de la Póliza de Seguro de Vida suscrita con la empresa SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A., signada con el N° 93-16-2211979, la suma de dinero del Cuadro Sustitutivo de Vida Individual, dentro del programa denominado PLAN ESPECIAL EMISION AUTOMATICA y la cantidad de dinero de las SEISCIENTAS VEINTICINCO (625) acciones comunes, nominativas y no convertibles al portador, de la Sociedad de Comercio AIPSI 2002, C.A., y que le corresponden a las mencionadas niñas por fallecimiento de su padre, ciudadano VICTOR VICENTE OJEDA QUEVEDO, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.467.709.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana TAMARY ELENA MARIN, para que en su carácter de madre y representante legal de las niñas SIKIU BETANIA y HANET BETANIA OJEDA MARIN, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a las niñas antes mencionadas, sobre los beneficios antes descritos.- Se hace la Salvedad a SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A., y a la Sociedad de Comercio AIPSI 2002, C.A., que únicamente la cuota parte que le corresponde a las niñas antes mencionadas, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de las niñas.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-5.962.-
MPV/ib.-
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