REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: ALFREDO ALIS AGUIAR GUEDEZ
ANA COROMOTO PEREZ FLORES
EXPEDIENTE Nº: C-11.824 - DIVORCIO 185-A
En fecha 31 de julio del año 2.002, los ciudadanos ALFREDO ALIS AGUIAR GUEDEZ y ANA COROMOTO PEREZ FLORES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.476.929 y V-10.233.801 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS CISNEROS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.873, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de agosto de 2002, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 06 de noviembre de 2002 los solicitantes ALFREDO ALIS AGUIAR GUEDEZ y ANA COROMOTO PEREZ FLORES, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 15 de noviembre de 2002 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 28 de noviembre de 2002 presentó informe donde insta a los solicitantes a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero, y una vez den cumplimiento a lo solicitado no tiene nada que objetar. En fecha 02 de marzo de 2006 los solicitantes dieron cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALFREDO ALIS AGUIAR GUEDEZ y ANA COROMOTO PEREZ FLORES, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 26 de agosto de 1.987, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa (hoy Parroquia Santa Rosa), Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a los adolescentes DANIELA ALEXANDRA, DANIELYS ALEXAIDA y DANIEL ALSIFREDO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, y consecutivamente sin que ello signifique que renuncie a la obligación de cumplir con cualesquiera otros gastos ordinarios y extraordinarios que sean menester efectuar a favor de los referidos adolescentes, tales como: Utiles escolares, actividades complementarias, y/o recreativas, gastos de medicinas, gastos médicos, gastos de hospitalización, ropa, etc. El aludido monto u obligación alimentaria será cancelado en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) quincenales, advirtiéndose que esta obligación será ajustable en el devenir del tiempo, conforme al costo de la vida y de las exigencias del bienestar de los adolescentes. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre visitaba a sus hijos todos los días a cualquier hora y en la actualidad el padre podrá ver a sus hijos en cualquier momento, cuidando sin embargo no sea signo de perturbación en sus estudios y actividades diarias, igualmente el padre tendrá derecho a disfrutar de su compañía durante el periodo de vacaciones navideñas o escolares.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 21 días del mes de marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 03:06 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. Nº C-11.824.-
MPV/ib.-
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