REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 21 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud presentada por los adolescentes JONAHIBET MARIBEL y JOLFREE ALEXANDER y la niña YOLIAGNY MARIANA OROPEZA AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.687.806, V-24.466.751 y V-24.465.706 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ERZA MEDINA BLANCO, Defensora Pública N° 2, mediante la cual solicitan les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, ciudadano HECTOR BERNARDINO OROPEZA ALVAREZ, quien en vida fuera padre de los adolescentes y de la niña antes mencionados. Se deja constancia que en el acta de defunción consignada al expediente se evidencia que el mencionado de-cujus deja otros hijos de nombres: ALICIA, YENNY, EVELYN, MELBIS, HECTOR BERNARDINO, YONATHAN, JHON, JOHANDRA, JOHANYELI, GURMERY y GURMARY.- Vistas las declaraciones de los testigos LUDIS MARIA GONZALEZ VELAIDES y FRANCISCO JOSE SENCIAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.441.522 y V-7.696.764 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano HECTOR BERNARDINO OROPEZA ALVAREZ a los adolescentes JONAHIBET MARIBEL y JOLFREE ALEXANDER y a la niña YOLIAGNY MARIANA OROPEZA AGUILAR, por cuanto se observa que existen otros herederos, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se devuelve constante de 10 folios útiles. Originales con sus resultas.
Exp. Nº S-6.128.-
MPV/ib.-
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