REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 23 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud presentada por los niños JOSE GREGORIO NAZARETH y CARLOS RAFAEL SALAZAR HERNANDEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-25.091.075 y 25.091.074 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZELIME MOSTAFFA ALVARADO, Defensora Pública N° 3, mediante la cual solicitan les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, ciudadano CARLOS RAMÓN SALAZAR FLORES, quien en vida fuera padre de los niños. Se deja constancia que en el acta de defunción consignada al expediente se evidencia que el mencionado de-cujus deja otros hijos de nombres: CARLOS EDUARDO y MARIA ALEJANDRA.- Vistas las declaraciones de los testigos LESENIA DEL VALLE GRANADILLO SALAZAR y ANA LISBANY QUEVEDO HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.138.370 y V-9.446.754 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano CARLOS RAMÓN SALAZAR FLORES a los niños JOSE GREGORIO NAZARETH y CARLOS RAFAEL SALAZAR HERNANDEZ, por cuanto se observa que existen otros herederos, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se devuelve constante de 10 folios útiles. Originales con sus resultas.
Exp. Nº S-6.114.-
MPV/yc.-
|