REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: MANUEL RAFAEL TRUJILLO PEREZ

AURA MARIA GONZALEZ MENDEZ


EXPEDIENTE Nº: C-27.043 - DIVORCIO 185-A


En fecha 29 de abril del año 2.005, los ciudadanos MANUEL RAFAEL TRUJILLO PEREZ y AURA MARIA GONZALEZ MENDEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.244.362 y V-11.970.350 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada HAYDEE PACHECO MALPICA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.859, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de mayo de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 18 de mayo de 2005 los solicitantes MANUEL RAFAEL TRUJILLO PEREZ y AURA MARIA GONZALEZ MENDEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 17 de febrero de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL RAFAEL TRUJILLO PEREZ y AURA MARIA GONZALEZ MENDEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 12 de junio de 1.993, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En cuanto al niño ENMANUEL JESUS y al adolescente JOSE MANUEL, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de UN MILLON BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) mensuales, cantidad ésta que incluye gastos de colegio, medicinas, seguros médicos y vestuario, que serán depositados mensualmente en una cuenta de ahorros que se abrirá a nombre del niño y del adolescente con representación de la madre, para que pueda movilizarla a beneficio de los mismos. Igualmente el padre fija voluntariamente para los meses de inicio de año escolar (septiembre) y para el mes de navidad (diciembre), la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,oo). La cantidad establecida como obligación alimentaria supra mencionada será ajustada anualmente conforme a los índices de precios al consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela en base a la inflación promedio acumulada de los últimos doce (12) meses precedentes a cada ajuste anual. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen libre, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y estarán con el padre cada quince (15) días los días sábados y domingos, las vacaciones, cumpleaños, navidad, año nuevo y paseos, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del niño y del adolescente.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 27 días del mes de marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:55 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. Nº C-27.043.-
MPV/ib.-