REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: ALFREDO DE JESUS SANDOVAL PEREIRA
JOHNNY DEL CARMEN RODRIGUEZ MORALES
EXPEDIENTE Nº: C-32.258 - DIVORCIO 185-A
En fecha 14 de febrero del año 2.006, los ciudadanos ALFREDO DE JESUS SANDOVAL PEREIRA y JOHNNY DEL CARMEN RODRIGUEZ MORALES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.457.906 y V-8.087.253 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado DANIEL EDGARDO GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.205, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de febrero de 2006, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 02 de marzo de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada. En fecha 07 de marzo de 2006 los solicitantes ALFREDO DE JESUS SANDOVAL PEREIRA y JOHNNY DEL CARMEN RODRIGUEZ MORALES, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 07 de marzo de 2006 la Fiscal del Ministerio Público presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALFREDO DE JESUS SANDOVAL PEREIRA y JOHNNY DEL CARMEN RODRIGUEZ MORALES, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 10 de enero de 1.986, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En cuanto al adolescente CARLOS ALFREDO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, pudiendo hacer en forma voluntaria aumentos anuales, tomando en consideración el alto costo de la vida. Ambos progenitores asumen la obligación en costear de por mitad, para su hijo, todo lo referente a: Gastos médicos, medicinas, hospitalización, ambulatorios, clínicas, calzados, vestidos, uniformes, útiles escolares, que exijan los Institutos Educacionales donde reciba su educación, pago de colegios o liceos, gastos navideños, así como cualquier otro imprevisto relativo a la misma. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha ejecutado y seguirá ejecutando un régimen de manera amplia, cuantas veces lo desee y llevarlo consigo de paseo y vacaciones, siempre que los niños lo decidan, sin alterar su régimen de vida y estudios ni en detrimento de su salud.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 27 días del mes de marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:48 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-32.258.-
MPV/ib.-
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