REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 28 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLENIS ALINA SILVA GUERRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.775.403, actuando en su carácter de madre y representante de la niña KIMBERLY GABRIELA y del adolescente ESTEVENS MANUEL GONZALEZ SILVA, debidamente asistida por la abogada SONIA BORDONES PREMPA, inscrita en el IPSA bajo el No. 34.945, mediante la cual solicita les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, ciudadano MANUEL GONZALEZ ESCORIHUELA, quien en vida fuera el progenitor de los niños antes mencionados y cónyuge de la ciudadana GLENIS ALINA SILVA GUERRA. Vistas las declaraciones de los testigos JHOSELIANNY CAROLINA CARRILLO SANCHEZ y FRANCISCO JAVIER CAMARAN PINEDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.314.854 y V-14.924.872 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano MANUEL GONZALEZ ESCORIHUELA a la niña KIMBERLY GABRIELA y al adolescente ESTEVENS MANUEL GONZALEZ SILVA y a la ciudadana GLENIS ALINA SILVA GUERRA con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se devuelve constante de 10 folios útiles. Originales con sus resultas.
Exp. Nº S-6.077.-
MPV/ib.-
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