REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 28 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORA LINA UGARTE COLMAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.247.477, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños KATIUSCA DEL CARMEN y JHONSON JOEL ROJAS UGARTE, debidamente asistida por el abogado ELIS FRANCISCO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 55.598, mediante la cual solicita les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles a los referidos niños la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano LEOCADIO GUZMAN ROJAS, quien en vida fuera el padre de los niños antes mencionados.- Vistas las declaraciones de las testigos SANDRA MIRANDA RODRIGUEZ y ADELA JOSEFINA UGARTE COLMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.450.976 y V-8.608.309 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditarles el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano LEOCADIO GUZMAN ROJAS a los niños KATIUSCA DEL CARMEN y JHONSON JOEL ROJAS UGARTE, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se devuelve constante de 10 folios útiles. Originales con sus resultas.
Exp. Nº S-6.127.-
MPV/ib.-
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