TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 29 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana YOLI NAILET FLORES OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.998.777, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño DIEGO ALFONZO JIMENEZ FLORES, debidamente asistida por la abogada CARMEN BAEZ ARANGUREN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.095, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de su hijo las PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO, que le puedan corresponder al mencionado niño por el fallecimiento de su padre, ciudadano DIEGO RAFAEL JIMENEZ MONTERO, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.523.640 y prestaba sus servicios en la empresa RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA).- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana YOLI NAILET FLORES OCHOA, para que en su carácter de madre y representante legal del niño DIEGO ALFONZO JIMENEZ FLORES, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece al niño antes mencionado, sobre los beneficios antes descritos.- Se hace la Salvedad a la Empresa RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA), que únicamente la cuota parte que le corresponde al niño antes identificado, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses del niño.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-6.055.-
MPV/ib.-
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