TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 03 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º


Visto el escrito que forma a los folios uno (1), dos (2) y tres (3) del presente expediente, presentado por los ciudadanos OSCAR SEGUNDO ROMERO GARCIA y HERLYS JOSEFINA PEDRON YRADY, casados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.726.396 y V-9.440.084 respectivamente, actuando la segunda en su propio nombre y en representación del primero de los nombrados, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.209, mediante el cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para ceder voluntariamente a sus hijos OSCAR ALONSO y GABRIEL ALONSO ROMERO PEDRON los derechos y acciones que les corresponden sobre un inmueble, constituido por una (1) parcela de terreno, distinguida con el N° 08, y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, ubicada en la manzana 08, de la Urbanización Valle Verde, sector I, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo.- La referida parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORESTE: Veinte metros (20,00 mts.), con parcela N° 07; SUROESTE: Veinte metros (20,00 mts.), con parcela N° 25; NOROESTE: Diez metros (10,00 mts.), con calle N° 2; y SURESTE: Diez metros (10,00 mts.), con parcela N° 5, y le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO CON UN MIL NOVECIENTAS SETENTA MILESIMAS POR CIENTO (0,1970%) del parcelamiento, tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 20-05-1.994, bajo el Nº 29, folios 1 al 8, Pto. 1º, Tomo 36.- El inmueble objeto de esta cesión se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Consta en autos la designación del ciudadano LUIS ERNESTO YEPEZ IRADY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.030.726, como Curador Especial para que represente a los niños antes mencionados en la presente cesión.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial al ciudadano LUIS ERNESTO YEPEZ IRADY, para que represente a los niños OSCAR ALONSO y GABRIEL ALONSO ROMERO PEDRON en la cesión de los derechos y acciones del inmueble antes descrito.- Reservándose los ciudadanos OSCAR SEGUNDO ROMERO GARCIA y HERLYS JOSEFINA PEDRON YRADY el DERECHO DE USUFRUCTO.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO


Se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº S-4.708.-
MPV/ib.-