TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 03 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º


Visto el escrito que forma a los folios uno (1) y dos (2) del presente expediente, presentado por los ciudadanos AGNEL ABIZUL SALAZAR MATAMOROS y MAYIRA JOANNA MELENDEZ LOMELLI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.226.565 y V-12.317.896 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DELCY COROMOTO CEDEÑO AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.562, mediante el cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para proceder el ciudadano AGNEL ABIZUL SALAZAR MATAMOROS a ceder voluntariamente a su hijo AGNEL DAVID SALAZAR MELENDEZ la totalidad de los derechos y acciones (representado en un cincuenta por ciento (50%)) que le corresponden sobre un inmueble, constituido por un (1) apartamento, distinguido con el N° 1-5-C, planta 5, de la Torre N° 01, de “RESIDENCIAS FLAMINGO PARK V”, Primera Etapa, ubicado en el Sector 20 de la Urbanización Parque Valencia, Primera Etapa, jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicho inmueble tiene una superficie de construcción total aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (74,97 Mts2), y se encuentra alinderado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte de la torre, en 11,60 Mts; SUR: Con el apartamento 1-5-D, en 11,60 Mts; ESTE: Con la fachada este de la torre, en 8,65 Mts y OESTE: Con hall de circulación y áreas comunes, en 6,15 Mts., le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el N° 05 y un porcentaje de Tres Enteros con Setenta Centésimas por Ciento (3,70%) en relación a los derechos y obligaciones sobre los bienes comunes de la Primera Etapa; Un Entero con Ochenta y Cinco Centésimas por Ciento (1,85%) en relación a los derechos y obligaciones sobre los bienes comunes del todo el Conjunto, tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 30-08-1.999, bajo el Nº 3, folios 1 al 7, Pto. 1º, Tomo 21°.- El inmueble objeto de esta cesión se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Consta en autos la designación de la ciudadana MINERVA LOMELLI DE MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.520.504, como Curador Especial para que represente al niño antes mencionado.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana MINERVA LOMELLI DE MELENDEZ, para que represente al niño AGNEL DAVID SALAZAR MELENDEZ en la cesión de la totalidad de los derechos y acciones (representado en un cincuenta por ciento (50%)) que le pertenece al ciudadano AGNEL ABIZUL SALAZAR MATAMOROS del inmueble antes descrito.- Reservándose la ciudadana MAYIRA JOANNA MELENDEZ LOMELLI el DERECHO DE USUFRUCTO.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO


Se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº S-5.652.-
MPV/ib.-