TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 03 de marzo de 2.006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano WALKER ALBERTO MARQUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.009.479, asistido por la abogada ZUNILDE DIAZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.259, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijos WALKER ALEXANDER y LOUISIANA JUDITH MARQUEZ LARA, quienes se encuentran bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana MAYTE JAQUELINE MARQUEZ ALVAREZ, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-7.009.478, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes WALKER ALEXANDER y LOUISIANA JUDITH MARQUEZ LARA a la ciudadana MAYTE JAQUELINE MARQUEZ ALVAREZ, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Exp. Nº S-5.745.-
MPV/ib.-
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