REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: JUAN JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ

CARMEN ALICIA PEREZ DUGARTE


EXPEDIENTE Nº: C-26.865 - DIVORCIO 185-A


En fecha 22 de abril del año 2.005, los ciudadanos JUAN JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ y CARMEN ALICIA PEREZ DUGARTE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.874.587 y V-5.388.971 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ELADIA TORO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 48.928, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 09 de junio de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 08 de noviembre de 2005 los solicitantes JUAN JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ y CARMEN ALICIA PEREZ DUGARTE, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 08 de febrero de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 10 de marzo de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ y CARMEN ALICIA PEREZ DUGARTE, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 29 de diciembre de 1.972, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Tocuyito, Distrito Valencia (hoy Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador) del Estado Carabobo.
En cuanto al adolescente CARLOS JAVIER, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por el padre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, está siendo cubierta por el padre. Ambos padres convienen que la obligación alimentaria del niño, gastos de actividades deportivas, actividades escolares, actividades recreativas y culturales, inscripciones o matrículas, útiles y uniformes escolares, servicios médicos en general, medicinas, intervenciones ambulatorias o quirúrgicas que requiera el adolescente; vestido, calzado y demás gastos congruos, tales como gastos de cumpleaños y navidad que necesite el adolescente serán compartidos por ambos padres. En relación al REGIMEN DE VISITAS, la madre visitaba y podrá visitar a su hijo de forma normal y abierta regularmente, sin restricciones, más que las que imponen las actividades escolares y descanso habitual del adolescente, todo esto bajo el acuerdo previo entre ambos progenitores.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 30 días del mes de marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 08:57 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. Nº C-26.865.-
MPV/ib.-