TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 30 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º


Vistas las actas levantadas en fecha 09 y 15 del presente mes y año, en la cual se desprende que se constituyó el Tribunal, y que los ciudadanos KAY MARIBEL ARRAY BURGOS y ANGEL ALBERTO VILCHEZ DUARTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.151.955 y V-9.830.998 respectivamente, y las adolescentes MARIANGEL VANESA y ANGELLY ALEJANDRA VILCHEZ ARRAY llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento de GUARDA Y CUSTODIA a favor de las referidas adolescentes, y revisado el contenido de dicho convenio y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, la ciudadana KAY MARIBEL ARRAY BURGOS cede la Guarda y Custodia de sus hijas MARIANGEL VANESA y ANGELLY ALEJANDRA VILCHEZ ARRAY, a su padre, ciudadano ANGEL ALBERTO VILCHEZ DUARTE, hasta que cumplan la mayoría de edad y decidan estar con ella, por cuanto las referidas adolescentes decidieron estar con su padre, la mencionada ciudadana estará al pendiente de ellas, llamarlas y de cualquier cosa que necesiten, para no perder el contacto con sus hijas, El ciudadano ANGEL ALBERTO VILCHEZ DUARTE acepta y de esta de acuerdo con la cesión de la guarda y custodia que le hace la madre de sus hijas, e igualmente esta de acuerdo que haya el contacto entre madre e hijas. Las adolescentes MARIANGEL VANESSA y ANGELLY ALEJANDRA VILCHEZ ARRAY están de acuerdo en continuar viviendo con su padre y seguir teniendo contacto con su madre.- CUMPLASE.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Exp. Nº C-28.891.-
MPV/ib.-