TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 28-03-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente el Don de Una Estrella del Municipio San Diego del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JESSICA DE JESUS MARTINEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27-03-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ANGEL ESTEBAN CABALLERO y THAIS YAJAIRA MARTINEZ PEREZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.179.406 y V-13.468.739 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano ANGEL ESTEBAN CABALLERO, se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) quincenales. Asimismo se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y útiles, como bono especial en el mes de agosto de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo) igualmente en el mes de diciembre de cada año cubrirá los gastos de vestidos, calzados y juguetes por la misma cantidad antes referida, lo cual lo realizará antes del 15 de diciembre de cada año. Las cantidades de dinero antes señaladas serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 0116-0014-01-0187744173 del Banco Occidental de Descuento aperturaza para tal fin. De igual manera se compromete aumentar automáticamente, tanto el monto de la obligación alimentaria, así como la bonificación especial, tomando en cuenta el índice de inflación por el Banco Central de Venezuela. También se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicinas y médicos que requiera su hija. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana THAIS YAJAIRA MARTINEZ PEREZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente el Don de Una Estrella del Municipio San Diego del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.039.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.039.-
MPV/jdp.
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