TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 06 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º


Visto el escrito que forma al folio uno (1) del presente expediente, presentado por los ciudadanos MIGUEL JANE VILLANUEVA y ESPERANZA TZVETKOV DE JANE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.652.560 y V-6.070.413, asistidos por el abogado en ejercicio EFRAIN VELASQUEZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.711, mediante el cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para que el adolescente JUAN PABLO JANE TZVTKOV adquiera mediante compra las acciones que les pertenecen dentro de la Compañía Anónima “ALFARERIA AGUA BLANCA, C.A.”, la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS (116.666) acciones nominativas, dicha compañía se encuentra debidamente Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N 28, Tomo 142-A, en fecha 01-03-1983.- Consta en autos la designación de la ciudadana LEONOR ADRIANA CEDRES DE VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.493.608, como Curador Especial para que represente al adolescente antes mencionado.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana LEONOR ADRIANA CEDRES DE VILLALBA, para que represente al adolescente JUAN PABLO JANE TZVTKOV en la compra de las acciones antes descritas.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO


Se cumplió lo ordenado.

Exp. Nº S-5.106.-
MPV/ib.-