TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de Marzo de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 03-03-06 por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ALEJANDRO MIGUEL y ROSA ALEXANDRA MARQUINA MARCINE. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 24-01-06, en presencia de la ciudadana Consejera, suscrita por los ciudadanos RICARDO MARQUINA CASANOVA y MIGDALIA DEL CARMEN MANCINE, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.118.149 y V-10.414.370 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano RICARDO MARQUINA CASANOVA, pasará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) quincenales, los cuales entregará a la madre con acuse de recibo. Igualmente se comprometió a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos relativos a vestido, calzados cada seis (6) meses; gastos educativos al inicio de cada año escolar, gastos médicos y actividades complementarias. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN MANCINE acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO






En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.600.-
LA SECRETARIA


EXP. N° C-32.600.-
MPV/jdp.