TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de Marzo de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 07-03-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ELIXANDER, EDIXON y JOSEMITH SIDRAN AMAYA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 06-03-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos SIDRAN INFANTE JOSE ALEXANDER y AMAYA SALAS ELIANA JOSEFINA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.256.771 y V-13.331.946 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano SIDRAN INFANTE JOSE ALEXANDER, pasará la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,oo) quincenales para un total de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,oo) mensuales, mas VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) para el pago de transporte escolar. Los gastos médicos serán cubiertos en partes iguales por ambos padres. La cuota especial para gastos escolares, uniformes y útiles, así como la ropa, calzados y juguetes será cubierto en su totalidad por el padre. Dichas cuotas serán aumentadas de acuerdo al incremento salarial que reciba el padre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto. TERCERO La progenitora, Ciudadana AMAYA SALAS ELIANA JOSEFINA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.607.-
LA SECRETARIA

EXP. N° C-32.607.-
MPV/jdp.