REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO NRO. 1 - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: LUIS FELIPE PINTO Y ELVIA ROSA GARCIA.
EXPEDIENTE: NRO. C-24.918.-
DIVORCIO: 185-A
FECHA: 09 de Marzo de 2006
En fecha 02 de Diciembre del año 2.004, los ciudadanos: LUIS FELIPE PINTO Y ELVIA ROSA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.025.717 y V-7.501.705 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado MARIO JACINTO VAZQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.598, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2.004, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud se emplazó a las partes y se libró boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 03 de Mayo de 2.005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada. En fecha 09 de Mayo de 2.005, los ciudadanos: LUIS FELIPE PINTO Y ELVIA ROSA GARCIA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
En fecha 10 de Mayo de 2.005, la Fiscal Especializada del Ministerio Público presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar al respecto.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO NRO.1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS FELIPE PINTO Y ELVIA ROSA GARCIA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 22 de Septiembre de 1.984, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy.
En cuanto a la adolescente MARIELBA PINTO GARCIA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA: El padre se compromete a contribuir con una Obligación Alimentaría, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) Mensuales. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: se establece un régimen de visitas amplio.-
No se demostró la existencia de bienes en la Comunidad Conyugal. -
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Nueve (09) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN,
DRA. MAGALY PÉREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:15 de la mañana.
LA SECRETARIA
Exp. Nº C-24.918-
MPV/nairo.-
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