REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO NRO. 1 - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3



SOLICITANTES: SERGIO FEDERICO RIOS LOPEZ Y
GIORMARY CARMEN NICASTRO HENRIQUEZ.-

EXPEDIENTE: NRO. C-31.741.-

DIVORCIO: 185-A

FECHA: 09 de Marzo de 2006


En fecha 17 de Enero del año 2.006, los ciudadanos: SERGIO FEDERICO RIOS LOPEZ Y GIORMARY CARMEN NICASTRO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.922.561 y V-8.838.281 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada YOICE REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.876, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Por auto de fecha 19 de Enero de 2.006, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud se emplazó a las partes y se libró boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 17 de Febrero de 2.006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y no emitió opinión. En fecha 02 de Febrero de 2.006, los ciudadanos: SERGIO FEDERICO RIOS LOPEZ Y GIORMARY CARMEN NICASTRO HENRIQUEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO NRO.1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SERGIO FEDERICO RIOS LOPEZ Y GIORMARY CARMEN NICASTRO HENRIQUEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 01 de Agosto de 1.992, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
En cuanto al niño GIOSER GIORDETT RIOS NICASTRO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre ciudadana GIORMARY CARMEN NICASTRO HENRIQUEZ. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA: El padre se compromete a suministrar una Obligación Alimentaría para su hijo el niño GIOSER GIORDETT RIOS NICASTRO, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) Mensuales, dicha suma será depositada en una Cuenta de Ahorros a nombre del niño. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: se establece un régimen de visitas abierto de la siguiente manera, en tal sentido; El padre podrá visitar a su hijo el niño GIOSER GIORDETT RIOS NICASTRO, cada vez que lo estime conveniente, siempre y cuando no afecte sus periodos de clases, actividades escolares, descanso y recreación; Los períodos ordinarios de vacaciones navidades, carnaval y semana santa; la pasara con el padre o con la madre, en forma alternativa.
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Nueve (09) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN,

DRA. MAGALY PÉREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ADELA CARRASCO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:15 de la mañana.


LA SECRETARIA

Exp. Nº C-31.741.-
MPV/nairo.-